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	<title>Comentarios en: Normas de uso</title>
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		<title>Por: pablo Rosales</title>
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		<dc:creator>pablo Rosales</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2008 01:04:14 +0000</pubDate>
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		<description>LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD YA ES LEY 
Pablo Oscar Rosales 
Actualmente existen dos convenciones sobre discapacidad: La “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280  y su objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad y recientemente se agregó la “Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, que recientemente se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley nro. 26.378 .
La primera es una Convención regional, la segunda es una Convención Internacional. La Interamericana apunta exclusivamente a evitar la discriminación, la Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
En el mes de Diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el proyecto de Informe Final del Comité Especial encargado de preparar una Convención Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que se convertiría en la primera Convención Internacional integral sobre esta temática.  
La Asamblea General de la ONU estableció en 2001 un Comité Especial para negociar el proyecto de la Convención. La primera reunión se llevó a cabo en agosto de 2002 y la redacción del texto comenzó en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos (fuente: www.un.org).
El texto aprobado de la Convención  estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de Marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por la Asamblea General de las NNUU el 13.12.2006. La Convención entró en vigor una vez que fue ratificada por al menos veinte países. A la fecha 126 países han firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y 71 países han firmado su Protocolo Facultativo . Se necesitaron 20 países que la ratifiquen para que entrara en vigor y se proceda a constituir e instalar el Comité Supervisor, es decir que deberá elegirse a los integrantes de dicho COMITE, tal como lo exhorta la Resolución A/RES/62/170.
El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirtió en el 20° país que ratifica la histórica Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención entra en vigor después de 30 días de la 20° ratificación, por lo tanto ya está en vigencia desde el 3 de mayo de 2008 y en Argentina desde el plazo legal posterior a la promulgación</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD YA ES LEY<br />
Pablo Oscar Rosales<br />
Actualmente existen dos convenciones sobre discapacidad: La “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280  y su objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad y recientemente se agregó la “Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, que recientemente se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley nro. 26.378 .<br />
La primera es una Convención regional, la segunda es una Convención Internacional. La Interamericana apunta exclusivamente a evitar la discriminación, la Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.<br />
En el mes de Diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el proyecto de Informe Final del Comité Especial encargado de preparar una Convención Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que se convertiría en la primera Convención Internacional integral sobre esta temática.<br />
La Asamblea General de la ONU estableció en 2001 un Comité Especial para negociar el proyecto de la Convención. La primera reunión se llevó a cabo en agosto de 2002 y la redacción del texto comenzó en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos (fuente: <a href="http://www.un.org" rel="nofollow">http://www.un.org</a>).<br />
El texto aprobado de la Convención  estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de Marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por la Asamblea General de las NNUU el 13.12.2006. La Convención entró en vigor una vez que fue ratificada por al menos veinte países. A la fecha 126 países han firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y 71 países han firmado su Protocolo Facultativo . Se necesitaron 20 países que la ratifiquen para que entrara en vigor y se proceda a constituir e instalar el Comité Supervisor, es decir que deberá elegirse a los integrantes de dicho COMITE, tal como lo exhorta la Resolución A/RES/62/170.<br />
El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirtió en el 20° país que ratifica la histórica Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención entra en vigor después de 30 días de la 20° ratificación, por lo tanto ya está en vigencia desde el 3 de mayo de 2008 y en Argentina desde el plazo legal posterior a la promulgación</p>
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	<item>
		<title>Por: María  Nélida Galloni</title>
		<link>http://ubadiscapacidad.wordpress.com/normasdeus/#comment-14</link>
		<dc:creator>María  Nélida Galloni</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 18:49:27 +0000</pubDate>
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		<description>Día Internacional de la Persona con sordoceguera.    
El  día 27 de junio, coincidiendo con el aniversario del nacimiento de Hellen Keller, fue declarado Día Internacional de la Sordoceguera durante la elaboración de la Declaración de las necesidades básicas de las personas sordociegas, que tuvo lugar en Estocolmo en 1989

La Sordoceguera es una combinación de la deficiencia visual y la deficiencia auditiva, que debe ser reconocida como una discapacidad única. Este reconocimiento debe incluirse dentro de la legislación y  hacer referencia a las necesidades particulares de las personas sordociegas, que son distintas a las de las personas con una sola deficiencia sensorial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Día Internacional de la Persona con sordoceguera.<br />
El  día 27 de junio, coincidiendo con el aniversario del nacimiento de Hellen Keller, fue declarado Día Internacional de la Sordoceguera durante la elaboración de la Declaración de las necesidades básicas de las personas sordociegas, que tuvo lugar en Estocolmo en 1989</p>
<p>La Sordoceguera es una combinación de la deficiencia visual y la deficiencia auditiva, que debe ser reconocida como una discapacidad única. Este reconocimiento debe incluirse dentro de la legislación y  hacer referencia a las necesidades particulares de las personas sordociegas, que son distintas a las de las personas con una sola deficiencia sensorial.</p>
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