Universidad de Buenos Aires
Ciclo Básico Común
Buenos Aires, 30 de abril de 2009.-
VISTO, la Ley Nº 26.378, por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006; y,
CONSIDERANDO
Que en ella se establece que los Estados Parte asegurarán “que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional…sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás” y “que se realicen reajustes razonables para las personas con discapacidad”;
Que, por Resoluciones (C.S.) Nros. 154/02 y 1859/03 se dispuso la creación de una Comisión de estudio y un área permanente para la atención de la problemática de las personas con discapacidad, dependiente del Rectorado;
Que, como resultado de lo trabajado desde la Comisión Universidad y Discapacidad de la UBA y el programa PRODISUBA CBC, se advierte la necesidad de dar principio de solución, en esta etapa, a la demanda creciente de los alumnos con discapacidad auditiva que se encuentran cursando el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires;
Que, la normativa vigente promueve la accesibilidad plena, física, comunicacional, cultural y pedagógica en todos los ámbitos de la Universidad y desde los distintos programas se trabaja para lograrlo;
Que, en ese marco, se estima adecuado adoptar las medidas pertinentes para facilitar un intérprete de lengua de señas;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por las Resoluciones (R.N.) Nº 1.860/84 y (C.S.) Nº 2.127/87.
EL DIRECTOR DEL CICLO BÁSICO COMÚN
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER como proyecto piloto la incorporación de un intérprete de lengua de señas en al menos una comisión de las materias Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado (24) e Introducción al Conocimiento Científico (40), por ser las asignaturas comunes del Ciclo Básico Común para todas las carreras de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: DISPONER que dicho intérprete se designará con un cargo docente de ayudante de primera.
ARTÍCULO 3º: IMPLEMENTAR las medidas pertinentes para dar a conocer la existencia del proyecto a efectos de garantizar su viabilidad.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese. Dése amplia difusión. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN D. Nº: 0606
Firmada por:
Lic. Sara Lifzyc
Secretaria Académica
Ciclo Básico Común
Universidad de Buenos Aires.
Prof. Jorge Ferronato
Director
Ciclo Básico Común
Universidad de Buenos Aires
21-07-2009
Celebro que la UBA apoye y ejecute programas pilotos relacionados al a los temas de discapacidad.
Como hay diferentes tipos y grados de discapacidad, que sufren las personas, serìa interesante, tambièn tener en cuenta a otros tipos de necesidades especiales, como son la discapacidad motora, visual, etc., e intentar armar programas de inclusiòn,para todo aquel estudiante que le interese acercarse a la Universidad. Atte: Berta